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Agricultura intensiva en Calblanque

INFORME SOBRE LA EFECTIVIDAD DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA EVITAR ESCORRENTIAS QUE AFECTAN AL ECOSISTEMA MARINO DEL MAR MENOR, A LAS POBLACIONES RIBEREÑAS MAS CERCANAS Y A LA SEGURIDAD VIARIA, EN LA FINCA “GARCI PEREZ-LA BOQUERA”EXPLOTADA POR LA EMPRESA JUANJOR

El pasado mes de octubre, 8 colectivos vecinales, sociales y ecologistas firmaron en apoyo al documento-petición dirigido a la Tutoría del Mar Menor, acompañado de informe y propuesta realizado por miembros de la Asociación de Vecinos Cobaticas-La Jordana que afecta a las fincas que se cultivan en régimen de regadío intensivo dentro del Parque Regional de Calblanque, Monte de Las Cenizas y Peña del Águila. Un problema y una irregularidad sin resolver que viene arrastrando este Espacio Natural Protegido al menos desde el año 2002 y que afecta a todo el entorno, especialmente en los episodios de lluvias. Este informe era una asignatura pendiente que teníamos para publicar en el blog, aunque los que nos seguís en redes sociales seguramente habréis visto que desde hace años venimos denunciando estas irregularidades y sus consecuencias. Aquí os dejamos el informe completo para que estéis informados al detalle de este gran problema que es bien visible cada vez que las escorrentías y arrastres de las lluvias cortan la autovía de La Manga, inundan Mar de Cristal, Playa Honda o cuando accedemos desde la entrada principal al parque, por donde entran la mayoría de visitantes y turistas que visitan Calblanque. En estos días además podréis disfrutar desde el camino principal de acceso de las estupendas vistas a un inmenso mar de plástico de unas 90 hectáreas, todo un mal ejemplo y una carta de presentación de los problemas que aquejan y destruyen lentamente al Mar Menor. Para colmo, se encuentra dentro de un parque Regional tan emblemático para la Región de Murcia como es Calblanque. Aquí tenéis la explicación detallada de los motivos. Esperamos que os sea de utilidad, sobre todo que sirva para sensibilizar, dar a conocer a la población y un aviso a las autoridades o administraciones competentes para que se coordinen y solucionen de una vez por todas este problema.

Por ello presentamos este informe:

"Conforme a la Ley 19/2022, para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca (a partir de ahora Ley 19/2022) y el RD 90/2025 que regula el régimen de constitución, composición y funcionamiento de los órganos de representación y gobernanza del Mar Menor y su cuenca, nos dirigimos a la Tutoría del ecosistema, a la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, MITECO, (Oficina Técnica de Mar Menor-CHS), Ayuntamiento de Cartagena y…

EXPONEMOS:

1) Que está demostrado por informes científicos objetivos que parte de la contaminación que llega al Mar Menor proviene de la agricultura industrial, intensiva y de regadío. Es urgente hacer una adaptación de los usos agrícolas y que se modifiquen respetando la biodiversidad y la normativa vigente, en especial si se trata de terrenos agrícolas dentro de un espacio natural protegido como es el caso de Calblanque. Con todo lo expuesto anteriormente y los escasos recursos hídricos, la deriva hacia la agroecología, agricultura tradicional, de secano, considerando el valor de unos suelos sanos y acuíferos sin contaminar es imprescindible.

2) Es urgente igualmente recuperar la biodiversidad y amortiguar los efectos de las DANAS, evitando las inundaciones y las escorrentías, en este caso que nos ocupa las que se producen en el Camping Caravaning La Manga y la Urbanización Playa Honda cada vez que se produce un episodio de lluvias fuertes, acabando todo en el Mar Menor, como ocurrió la última vez el pasado 30 de septiembre. Estos daños los produce la empresa JUANJOR por los cultivos intensivos de regadío que explota en las fincas situadas en el paraje de Garcipérez y La Boquera, dentro del Parque Regional de Calblanque, Monte de Las Cenizas y Peña del Águila. Además, con el incumplimiento de estas medidas dentro del plan de Recuperación del Mar Menor o del PORN de Calblanque, se está atrasando de igual modo la mitigación y adaptación al cambio climático, así como la afección a un Espacio Natural Protegido.


1. SITUACION GEOGRAFICA DE LA FINCA “GARCI PEREZ-LA BOQUERA” Y ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD AGRICOLA. 

El escenario donde se evalúa el grado de aplicación de la legislación vigente y la efectividad de las medidas adoptadas para evitar escorrentías al Mar Menor, así como otros aspectos medioambientales derivados de la actividad agrícola, es una finca localizada en el Paraje de la Torre de Garci Pérez y de la Boquera conocida como la finca “Garci-Pérez-La Boquera” (Imagen 1). 

La finca “Garci-Pérez-La Boquera” tiene una superficie aproximada de 150 hectáreas, de las cuales 90 son aptas para el cultivo. Es colindante por el oeste con el vial de acceso al Parque Regional de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila (PRC); por el norte con la vía rápida RM 12, a La Manga del Mar Menor y con la Torre de Garci Pérez; por el sur con una zona montañosa del PRC que incluye el cabezo de Los Martínez, y por el este con terrenos agrícolas cercanos al núcleo rural de Los Chaparros.

 

Imagen 1. Parcelación de la finca Garci Pérez-La Boquera antes de la aplicación del Decreto-Ley 1/2017.

El interés de evaluar esta explotación agrícola se basa en:

·     Los impactos de los procesos de escorrentías que se producen durante episodios de lluvias torrenciales, debido a la pendiente que tiene el terreno ocupado por la finca por su situación colindante con la sierra litoral. Estos procesos de escorrentía aportan sólidos en suspensión, nutrientes y contaminantes orgánicos, (pesticidas), al Mar Menor.


·        La peligrosidad de los aportes de agua y barro para el tráfico rodado de la Vía Rápida a La Manga (RM 12) durante la inundación de la misma.


·    Los impactos medioambientales derivados de la actividad agrícola, (contaminación química y proliferación de plásticos que afectan la biodiversidad de la fauna y flora), ya que la finca se halla dentro de una zona protegida, (Parque Regional de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila).


Como se puede apreciar en la Imagen 1, de marzo de 2017, en todas las parcelas agrícolas de la explotación (delimitadas en verde lima) se habían eliminado los abancalamientos y los setos naturales existentes que predominaban, que retenían el agua de las escorrentías y mitigaban la erosión, reduciendo la perdida de tierra. Esta manera tradicional de cultivos se puede apreciar en los terrenos situados en la zona situada a la izquierda de la Imagen 1.

La Imagen 2 es más ilustrativa que la 1 y nos permite ver la disposición original de los terrenos de la finca antes de que se iniciara su explotación por la Empresa JUANJOR. En ella se puede apreciar el abancalamiento tradicional, siempre paralelo a la línea de costa de la laguna y los setos naturales existentes. Destaca la continuidad de los abancalamientos a ambos lados de la carretera así como la clara conexión de la finca con la actual Villacaravaning, que actualmente ocupa unos terrenos que son los primeros en inundarse cuando llueve torrencialmente.

Imagen 2: Cómo era la zona donde se halla la finca “Torre de Garci Pérez-La Boquera” antes de que se implantara la agricultura intensiva por la Empresa JUANJOR y se aplanaran los terrenos.

Con la implantación de la agricultura intensiva en la finca, el tamaño de las unidades agrícolas fue aumentando progresivamente, se modificó la orientación de los cultivos para facilitar las tareas con maquinaria pesada y se comenzó a cultivar a favor de la pendiente, incrementándose considerablemente las escorrentías y la pérdida de tierra por la erosión.

Las actividades agrarias realizadas y los productos cultivados en la finca han variado a lo largo del tiempo. Antes de que en 1992 se declarara Parque Regional de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila, en los terrenos de la finca “Torre de Garci Pérez-La Boquera” se cultivaba patata y melón. Durante este siglo se ha cultivado alcachofa (2012-2014) y melón Charentais (2006-2008 y 2015-2025).


Impacto medioambiental de las actividades agrarias que desarrolla JUANJOR en la finca Garci Pérez-La Boquera y que aportan contaminantes orgánicos a las aguas de escorrentías que vierten al Mar Menor:

Tras la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila, en junio de 1995, los propietarios solicitaron, en octubre del 2001, permiso a la Dirección General de Medio Natural para la puesta en cultivo de la finca. Este permiso se concedió en septiembre del 2002, pero con una serie de condicionantes, entre los que destacaban el 6º (Se estudiará y evaluará la incidencia del cultivo de melón y todo lo que conlleva sobre la fauna, la flora y el paisaje del lugar) y el 7º (Que si como consecuencia de estos estudios se apreciara incidencia negativa y ser por tanto una actividad que afecta al grado de conservación y protección de este Espacio Natural Protegido, debe prohibirse este tipo de cultivo o estudiarse otras posibilidades, como agricultura ecológica, integrada, etc.,).


La realidad es que esos estudios que condicionan el otorgamiento del permiso para cultivar nunca han sido impulsados ni realizados por la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Murcia, demostrando así su escaso interés en este tema y propiciando que JUANJOR incremente el uso de productos fitosanitarios, (pesticidas), entre otros tipos de prácticas agrícolas cuyas consecuencias padecemos a día de hoy.

Los vecinos comenzamos a observar fumigaciones de los melones en año 2024 (abril, mayo y junio). Durante ese año las fumigaciones de las plantaciones de melón se realizaban incluso en días de fiesta, en momentos de máxima afluencia de visitantes al Parque Regional, incluso con vientos de levante, que desplazaban la nube tóxica hacia el vial de entrada al Parque y ponía en riesgo la salud de los visitantes.

Como resultado de estas fumigaciones observadas en el 2024, repetitivas, se produjo una mortandad masiva de abejas de las colmenas que para autoconsumo tenía un vecino en el Paraje de Los García, inscritas y con Código ES300162340185. Cuando este vecino acudió a preguntar a las personas que realizaban las fumigaciones qué producto se estaba utilizando, éstas se negaron a responder ni a dar información sobre el pesticida utilizado.

Nos consta que los Agentes medioambientales adscritos del Parque Regional tramitaron una denuncia por estas prácticas, pero la información sobre los términos en que fue puesta la denuncia así como los resultados o sanciones de la misma se desconocen y probablemente queden impunes porque las Autoridades parecen insensibles ante todos estos hechos relatados.

Esta es la respuesta de las Autoridades competentes ante hechos como estos que tienen lugar en un Espacio Natural Protegido: SILENCIO, COMO SI NO HUBIERA OCURRIDO NADA.

Este desinterés y abulia institucional ni siquiera cambia cuando en julio de 2025 aparecen en la prensa nacional y europea noticias relacionadas con el rechazo en el mercado francés de los melones (Clase Charentais, variedad Boule de Miel de categoría I) que produce JUANJOR en su finca ubicada en el Parque Regional de Calblanque por detectarse elevados niveles del pesticida Flonicamid. De esta manera tan indirecta y fortuita nos enteramos los vecinos de Calblanque perjudicados de lo que hace JUANJOR en terrenos del Parque Regional, información que de no aparecer en la prensa hubiera sido ocultada por las Autoridades.

Información más detallada sobre este tema se puede obtener en estos links:

www.infobae.com/espana/2025/06/25/francia-retira-de-la-venta-melones-procedentes-de-espana-superan-los-limites-de-un-pesticida/

https://www.msn.com/es-es/salud/other/retiran-melones-espa%C3%B1oles-del-mercado-franc%C3%A9s-por-niveles-excesivos-de-pesticidas/ar-AA1HAvGx 

El Flonicamid es un insecticida sistémico, es decir, es un producto que al ser aplicado directamente sobre la planta, es absorbido por ella y se distribuye por sus tejidos a través de su sistema vascular. De esta forma, la planta se vuelve tóxica para las plagas que se alimentan de ella, protegiéndola de forma interna y duradera. El problema asociado es que se propaga al néctar y al polen exponiendo a los insectos polinizadores a la contaminación por ingestión y afectando su capacidad de búsqueda de alimento, su navegación, su inmunidad y su éxito reproductivo. Estos efectos, aunque no causan la muerte inmediata, pueden debilitar a las colonias y su capacidad de supervivencia al reducir su capacidad de forrajeo y reproducción, ya que afecta la locomoción de las abejas. Desconocemos los efectos del producto sobre la salud del ser humano.

Por ello, exigimos que se tomen las medidas necesarias para evitar el uso de estos productos y un control más riguroso de las cantidades utilizadas y los métodos de aplicación ya que contaminan el espacio protegido y afectan a los insectos polinizadores tan importantes para los ecosistemas que conforman el Parque Regional.

2. ¿EN QUE ZONA SE ENCUENTRA LA FINCA “GARCI PEREZ-LA BOQUERA” SEGÚN LA LEY DE RECUPERACIÓN Y PROTECCIÓN DEL MAR MENOR?

Imagen 3: Zonificación establecida en la Ley 3/2020, así como el área de exclusión temporal

Según el Anexo I de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor la Finca de “Garci Pérez-La Boquera” se encuentra en la Zona 1.

Para identificar si la Finca está a menos de 1.500 metros de la costa del Mar Menor hemos utilizado un punto de referencia situado en la costa y desde este origen hemos trazado diferentes líneas rojas que equivalen a una longitud de 1.500 metros.
Imagen 4: Zona de la Finca de Garci Pérez-La Boquera que se halla a menos de 1.500 metros del Mar Menor.

Como se puede apreciar en la Imagen 4, más de la mitad de la finca Garci Pérez-La Boquera está situada a menos de 1.500 metros de la laguna, por ello, además de la legislación vigente que se expone a continuación, esta zona de la finca deberá cumplir la Ley 3/2020 y el Real Decreto 47/2022, que prohíben el uso de fertilizantes químicos, estiércoles no compostados y abono en verde. Solo se permiten abonos orgánicos compostados y la gestión debe evitar el exceso de nutrientes para proteger la laguna.

3. LEGISLACION VIGENTE QUE DEBE CUMPLIR LA EXPLOTACION AGRICOLA “TORRE DE GARCI PERZ-LA BOQUERA” PARA REDUCIR LA ESCORRENTIA HACIA EL MAR MENOR Y LOS DAÑOS COLATERALES.

▪ Decreto-Ley nº. 1/2017, de 4 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor

Esta fue la primera ley del Mar Menor que incorporó normas de aplicación directa que afectaron a la explotación agrícola de JUANJOR que analizamos en este Informe. Estas normas se han ido incorporando a la legislación aprobada posteriormente, pero este Decreto-Ley fue el que sentó las bases de la sostenibilidad ambiental de las explotaciones agrarias.

El Decreto-Ley fue tramitado como proyecto de ley y dio lugar a la posterior Ley 1/2018, de 7 de febrero, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor.

Lo más notable de este Decreto-Ley fue que, a efectos de la aplicación de medidas de sostenibilidad ambiental de las explotaciones agrícolas, dividió la cuenca hidrográfica de la laguna en tres zonas. La zona 1, comprendía a las explotaciones agrícolas situadas en la franja más próxima al Mar Menor, por lo que las condiciones impuestas eran más estrictas.

Destacamos los artículos que afectaron a la finca “Torre de Garci Pérez-La Boquera”.

Artículo 4º: Obligación de implantación de estructuras vegetales de barrera y conservación: En las explotaciones agrícolas situadas en la Zona 1, que incluyan tierras de cultivo, se deberán implantar barreras y agrupaciones de vegetación, transversales a la pendiente, aprovechando zonas marginales o improductivas o bien intercalándose en las parcelas, dentro de las explotaciones agrícolas, con el fin de retener y regular las aguas, controlar las escorrentías, absorber los nitratos y proteger las parcelas de la erosión del suelo.


El comportamiento de estas estructuras deberá ser permeable, no impidiéndose totalmente el flujo de agua en caso de lluvias intensas, sino más bien la retención parcial y laminación de esos caudales, de manera que tengan un importante efecto en la retención de partículas sólidas. Su implantación también pretendía recuperar parte de las funciones ecológicas de la cobertura vegetal natural y de otras estructuras tradicionales abandonadas, como los ribazos. El Anexo II del Decreto-Ley fijaba las Directrices técnicas que deberían seguirse para el diseño y la implantación de estas estructuras vegetales de conservación.

Artículo 5º: Laboreo del suelo y erosión: Todas las operaciones de cultivo, incluyendo preparación del terreno y plantación o siembra, seguirán las curvas de nivel según la orografía del terreno, quedando prohibido el laboreo y cultivo a favor de pendiente. Este artículo se incumplió en la finca “Torre de Garci Pérez-La Boquera” hasta el año 2021, que fue cuando se modificó la orientación de los cultivos que hasta entonces había sido perpendicular a la línea de costa del Mar Menor (Ver Fotos 11 y 12 del Anexo Fotográfico).

Artículo 7º: Prohibición de apilamiento temporal de estiércol: Se prohíbe el apilamiento temporal de estiércol u otros materiales orgánicos con valor fertilizante por un periodo superior a 72 horas, teniendo que incorporarse inmediatamente tras su distribución en la parcela. Dichas labores no se realizarán en el caso de presencia de vientos superiores a 3 m/s.


Este artículo se incumple repetidamente en la finca “Torre de Garci Pérez-La Boquera”, porque el estiércol se almacena a la intemperie durante semanas antes de ser utilizado.

Artículo 8: Cultivos abandonados: Al objeto de reducir la presencia de insectos vectores (como la mosca blanca y trips) que transmitan enfermedades viróticas a plantaciones colindantes, y una vez finalizada la vida útil del cultivo tras su recolección, los restos de cultivo existentes se eliminarán en el plazo máximo de 7 días. Este plazo se extenderá a 15 días cuando se utilicen sistemas de aprovechamiento por el ganado.

Otro artículo que se incumple repetidamente, ya que una vez realizada la recolección de los mejores ejemplares de melón, los restos del cultivo permanecen sobre el terreno durante varias semanas. Esta práctica origina la presencia de moscas, que llegan a ser plagas y son muy molestas e insalubres para las poblaciones próximas (Cobaticas y La Jordana).  


▪ Ley 1/2018, de 7 de febrero, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor. 

Esta Ley, si bien resultó más exigente que el Decreto-ley 1/2017, de 4 de abril, de cuya convalidación nace, tuvo el efecto de demorar por unos diez meses la aplicación de los plazos de exigencia. De hecho, actualmente, el grueso de medidas que contiene solo es aplicable a la Zona 1. Su objetivo principal fue la adopción de medidas urgentes para la ordenación y sostenibilidad de las actividades agrarias, garantizar su aplicación en el entorno del Mar Menor y proteger sus recursos naturales, mediante la eliminación o reducción de las afecciones provocadas por vertidos, arrastres de sedimentos y cualesquiera otros elementos que puedan contener contaminantes perjudiciales para la recuperación de su estado ecológico.

▪ Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.


Esta ley deroga la Ley 1/2018, de 7 de febrero, pero toma su contenido como punto de partida. A partir de él, introduce importantes adecuaciones técnicas, en la línea de una mayor exigencia con vistas a minimizar los excedentes de nutrientes y arrastres. Fija dos zonas (Zona 1 y Zona 2) a efectos de la aplicación de un conjunto importante de medidas y un Área de Exclusión Temporal para nuevos desarrollos urbanísticos que no hayan sido aprobados antes de la fecha de entrada en vigor de esta ley.

La Ley impone nuevos requerimientos a las explotaciones agrícolas, en particular a las situadas en la Zona 1, por su cercanía al Mar Menor, aplicándoles restricciones adicionales. Así, por ejemplo: sólo se permite actividad agrícola que implique cultivos de secano, sistemas de cultivo en superficie confinada con recirculación de nutrientes o agricultura sostenible y de precisión. Incluso en casos determinados, solo se permite una sola siembra al año.

Destacamos lo más notable aplicable a la Explotación Agrícola de “Torre de Garci Pérez-La Boquera”, en relación con el control de las escorrentías y de los impactos derivados del uso de plásticos, de insecticidas y de abandono de los restos de cultivos.

Artículo 36: Obligación de implantación de estructuras vegetales de conservación y fajas de vegetación.

1. Las explotaciones agrícolas que incluyan tierras de cultivo bajo sistemas de regadío, deberán establecer en ellas estructuras vegetales de conservación destinadas a la retención y regulación de aguas, control de escorrentías, absorción de nutrientes y protección frente a la erosión del suelo. Estas consistirán en estructuras de barrera, así como agrupaciones de vegetación autóctona en las zonas no productivas o marginales de las explotaciones, o áreas destinadas a este fin.

2. El Anexo III establece las normas técnicas que deben seguirse para el diseño de las estructuras vegetales mencionadas. La descripción de las estructuras vegetales de conservación, así como su mantenimiento, deben constar en una memoria de diseño y mantenimiento, suscrita por un técnico competente.

3. Antes de la implantación de las estructuras vegetales de conservación, o cuando se realicen modificaciones sustanciales en las mismas, será obligatoria la presentación de una declaración responsable ante la consejería competente para el control de la contaminación por nitratos, acompañando la memoria de diseño y mantenimiento de las estructuras.

Tras la presentación de la declaración responsable, el titular de la explotación deberá llevar a cabo las actuaciones previstas en la memoria, en el plazo máximo de tres meses desde su presentación, sin esperar una respuesta administrativa y sin perjuicio de las labores de mantenimiento posterior.

Se podrá en cualquier momento requerir al titular de la explotación para que complete o modifique la memoria o realice las actuaciones que sean precisas, en el caso de que la memoria resulte incompleta o defectuosa, o cuando las estructuras vegetales no cumplan adecuadamente las determinaciones del Anexo III.

4. Las explotaciones agrícolas que incluyan tierras de cultivo bajo sistemas de secano deberán establecer en ellas fajas de vegetación destinadas al control de escorrentías, absorción de nutrientes y protección frente a la erosión del suelo.

Las fajas vegetales se instalarán perimetralmente (aguas arriba y aguas abajo de la explotación) con una anchura mínima de un metro para pendientes inferiores al 2 por 100 y de dos metros para pendientes superiores. Se emplearán especies poco exigentes en agua y con sistemas radiculares profundos. Las fajas se formarán principalmente por vegetación natural. Este espacio no podrá labrarse en ningún caso, y se mantendrá en buen estado, garantizando en todo momento su finalidad. Si se dispone de ribazos, taludes o márgenes, tales lugares serán adecuados para la colocación de estas estructuras.

Artículo 38: Prevención de la erosión y conservación del suelo.

1. Todas las operaciones de cultivo, incluyendo la preparación del terreno y plantación o siembra, seguirán las curvas de nivel según la orografía del terreno.

El programa de actuación de la Zona Vulnerable a la contaminación por nitratos del Campo de Cartagena establecerá criterios técnicos aplicables para la prevención de escorrentías e inundaciones y lucha contra la erosión en la ejecución de estas actuaciones, fomentando la horizontalidad del suelo de cultivo.

3. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, el organismo competente elaborará un programa de actuaciones conducente a establecer medidas de carácter técnico, al objeto de mantener y conservar los suelos y evitar fenómenos de erosión de los mismos.

Artículo 45: Gestión agrícola de restos plásticos.

1. Toda explotación agrícola tendrá la obligación de disponer de un plan anual de gestión de residuos plásticos.

2. Será obligatorio entregar los residuos plásticos a un gestor autorizado.

Artículo 50: Tipos de cultivo admisibles en la Zona 1.


1. En la Zona 1 solo se permite la agricultura sostenible, y de precisión.

Se entiende por agricultura sostenible, y de precisión, la agricultura que emplea el mínimo de nutrientes y es capaz de sincronizar su disponibilidad con la absorción por los cultivos. La agricultura sostenible, y de precisión, mejoran la microbiología del suelo y minimizan los riesgos de lixiviación de nutrientes y emisión de gases de efecto invernadero.

2. Todos los cultivos de la Zona 1 deberán cumplir las precisiones de este artículo y las limitaciones establecidas en los artículos siguientes.

4. ACTUACIONES REALIZADAS EN LA EXPLOTACION AGRICOLA PARA EVITAR LA ESCORRENTIA Y CUMPLIR LA LEGISLACIÓN VIGENTE.

En la legislación aplicable a la finca “Torre de Garci Pérez-La Boquera” para frenar las escorrentías se distinguen tres clases de barreras:

Barreras vegetales perimetrales, que deberán estar compuestas por una mezcla de especies arbóreas, arbustos y vegetación herbácea perenne, y que, aunque se recomienda su implantación en todo el perímetro a modo de linderos de cerramiento, solo serán obligatorias en los dos lados de la parcela agrícola que se encuentren más perpendiculares a la línea de máxima pendiente, es decir, aguas arriba y aguas abajo.

Barreras vegetales interiores, que se dispondrán intercaladas entre el cultivo, siendo obligatoria su implantación dentro de las unidades de producción de la explotación que tengan una longitud lineal superior a 600 m en el sentido de la pendiente.

Agrupaciones vegetales, que son especialmente recomendables en los márgenes naturales de las ramblas o ramblizos que discurran por la explotación y que están constituidas por una mezcla de arbolado, arbustos o plantas herbáceas perennes realizadas sobre superficies incultas o improductivas dentro de la explotación. 

Así mismo, la explotación deberá cumplir la obligación de ajustarse a las curvas de nivel y suprimir el laboreo y cultivo a favor de pendiente, en el plazo máximo de 1 año desde la entrada en vigor. Dispondrán de igual plazo máximo para cumplir la obligación.

Las actuaciones realizadas en la finca “Garci Pérez-La Boquera” para dar cumplimiento del Decreto-Ley nº. 1/2017, de 4 de abril, están representadas y enumeradas en la Imagen 5.

 

Imagen 5. Actuaciones realizadas para evitar la escorrentía en la finca Garci Pérez-La Boquera.

Las líneas rojas (nº 1) corresponden a las dos barreras vegetales perimetrales implantadas en  parte de los límites N y S de la explotación agraria. Ver Anexo I: fotos 1 al 4.

Las líneas amarillas (nº 2) corresponden a las tres únicas barreras vegetales interiores implantadas en la explotación agraria. Como se puede apreciar toda la parte Este de la finca carece de barreras vegetales interiores. Anexo I: fotos 5 al 8.

Las líneas marrones (nº 4) corresponden a franjas de terrenos en los que no se ha plantado y que están próximos a ramblizas o zonas de formación de regueros. Por estas franjas se infiltra el agua de escorrentía, sobre todo la que tiene dirección de sur a norte.

Los trazos negros (nº 5) corresponden a las cinco estructuras perpendiculares al flujo del agua de escorrentía que fueron implantadas para minimizar el transporte de sólidos en la canalización principal que transcurre a favor de la pendiente y que se dirige hacia la vía rápida de La Manga. Anexo I: fotos 9 a 11.

Las líneas azules y las flechas blancas-azules (nº 3) representan el drenaje del agua de escorrentía y la dirección de todos de los flujos principales de estas aguas. Como vemos en la imagen, el agua que rebosa por los costados de las diferentes parcelas que conforman la finca se dirige hacia los amplios pasillos que las separan dada la falta de barreras vegetales interiores y la pendiente que va hacia el Mar Menor. Se incluye esta información con el fin de facilitar la interpretación de las medidas aplicadas en la explotación agrícola.

Los círculos lila (nº 6) corresponden a los puntos de acumulación de aguas de escorrentía, es decir todos los flujos canalizados por las líneas azules y las flechas blancas azules acaban acumulándose en los terrenos donde se sitúan estos círculos lilas y como el agua va cargada de barro, este acaba sellando la red por la que el agua debería ser canalizada por debajo de la autovía, lo que origina la inundación de la vía rápida hacia La Manga.

Las 2 líneas verdes (nº 7) corresponden a dos setos plantados por la Asociación de Naturalistas del Sureste (ANSE) y la Dirección del Parque Regional de Calblanque (PRC), en ambos lados del vial hormigonado por el que se accede al PRC desde la Vía Rápida a La Manga. El seto existente a la derecha del vial y que limita con la explotación agrícola evaluada, fue plantado en primavera del 2015, empleándose más de 10 especies (efedra, mosquera, lavanda, lentisco, cambrón, arto, sabina mora, cornical, palmito, ginesta, cantueso, espino negro y romero). En el otro seto, plantado en el 2017, se utilizaron un menor número de especies vegetales. Aunque estos dos setos no han sido implantados por la empresa JUANJOR, los incluimos ya que son un ejemplo a seguir por JUANJOR en el diseño de setos en sus parcelas.

5. EVALUACIÓN DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN LA FINCA “LA BOQUERA” PARA REDUCIR LAS ESCORRENTIAS Y LA PÉRDIDA DE TIERRA VEGETAL.

Si evaluamos las actuaciones realizadas en la explotación con las obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley para minimizar o evitar las escorrentías y la pérdida de tierra, observamos que:

Barreras vegetales perimetrales

Ninguna de las dos barreras vegetales perimetrales implantadas en la finca, tanto su límite sur, (aguas arriba), como en su límite norte, (aguas abajo), cumplen la legislación vigente porque no cubren totalmente los límites de la explotación ni tienen la anchura recomendada, (2-3 m de ancho como mínimo).

Esta carencia es muy notable en la barrera perimetral situada aguas arriba, (línea roja, nº 1, de la Imagen 5), de la finca ya que se limita a cubrir una mínima extensión del límite sur de la explotación quedando todo el frente cercano al Cabezo de Los Martínez desprovisto de barrera perimetral  a pesar de que la pendiente es más pronunciada en este frente.

La barrera vegetal perimetral implantada aguas abajo, en el límite norte más cercano a la Vía Rápida a La Manga, tampoco cubre todo el límite, ya que deja una amplia zona, circundante a la Torre de Garci Pérez, sin cubrir.

Barreras vegetales internas

▪ Dada la extensión del terreno explotado, cercano a 90 Hectáreas, y la pendiente que tiene, resulta incomprensible que se decidiera instalar tan escaso número de barreras vegetales internas, ya que son las que más agua pueden retener y por tanto son fundamentales para el control de las escorrentías.

De las 3 barreras vegetales internas instaladas en la finca solo una es transversal a la pendiente!!!, (numerada como 3 en la foto 5), y solo se instaló en una parcela que colinda con el vial de entrada al Parque Regional de Calblanque.

Dos de las barreras vegetales internas, (numeradas como 1 y 2 en la foto 5), están situadas a ambos lados de un camino que recoge las escorrentías de dos extensas parcelas agrícolas de la explotación agraria. Estos caminos se convierten en verdaderos cauces sin obstáculos que recogen las escorrentías aguas arriba y las transportan hasta el límite norte de la explotación cercano a la vía rápida RM 12, justamente lo que se debería evitar.

Las únicas tres barreras vegetales internas no están formadas por distintas familias botánicas, como recomienda la Ley, sino por una única especie, (romero), lo que limita la existencia de una fauna auxiliar.

La densidad de planta en las tres barreras internas es escasa y la distancia entre pies inadecuada, lo que permite que el agua fluya entre los plantones haciendo inútil la función por la que fue implantada esta barrera, es decir, retener las escorrentías.

En la mayoría de las estructuras perpendiculares al curso de agua en zonas de canalización a favor de pendiente, la cimentación es inadecuada y el agua de bajada la supera infiltrándose a través de las grietas que existen en sus bases. Como se puede apreciar en las fotografías nº8 y 10 del  archivo fotográfico, estas estructuras de obra son totalmente inútiles ya que en su base se ha producido erosión del terreno y el agua de escorrentía pasa por debajo de las estructuras. Es decir, son totalmente inútiles para retener las aguas y los sólidos que las escorrentías transportan.

Las modificaciones en la orientación de los bancales no se realizaron hasta el año 2021, año en el que se dejó de cultivar a favor de pendiente. Anexo I: Fotos 12 y 13.

No se han implantado agrupaciones de arbolado en las zonas no productivas o marginales de la explotación agraria.

No se han utilizado materiales locales ni se han colocado hileras de piedras, (pedrizas), para reforzar las zonas de formación de regueros o cárcavas.

A pesar del escaso grado de parcelación de la explotación agrícola evaluada, no se ha realizado una reparcelación parcial (según establece el punto 2.4. del Anexo II “Observaciones sobre otras obras puntuales”, de la Ley) que hubiera permitido la reorientación del cultivo en sentido perpendicular a la línea de máxima pendiente o flujos de las escorrentías.

CONCLUSION FINAL

Aunque las actuaciones realizadas por la Empresa JUANJOR reducirán algo los procesos erosivos por escorrentías, consideramos que se trata de un burdo simulacro de aplicación de la Ley que, incomprensiblemente, ha sido aceptada como buena por las Autoridades competentes, ya que:

En una tercera parte de la explotación no se ha aplicado ninguna medida que frene las escorrentías, sobre todo en el lado este de la finca, más cercano a la zona de Torre de Garci Pérez.

Las unidades agrícolas siguen siendo las mismas que antes de la aprobación de la Ley y no se ha modificado en absoluto su trazado inicial a pesar de las evidencias que tienen lugar cuando se producen lluvias torrenciales y las escorrentías lavan toda la superficie de las parcelas con altas perdidas de tierra vegetal. La explotación actual ni de lejos se asemeja a los antiguos bancales, que arrasaron con grandes movimientos de tierras, y que retenían perfectamente las escorrentías.

La mayor parte del límite norte de la explotación (aguas arriba) sigue estando a la merced de las escorrentías que se generan en las laderas de las montañas próximas por no existir una barrera perimetral real que cubra todo el frente.

Las barreras vegetales internas transversales a la pendiente son insuficientes y en algunas parcelas no existen.


▪ Todas las estructuras de obra perpendiculares al curso de agua en zonas de canalización a favor de pendiente, carecen de una cimentación adecuada que impida el flujo de agua por su base, lo que las convierte en simulacros de lo que deberían haber sido, convirtiendo estos cauces en verdaderos ríos hacia la carretera y hacia el Mar Menor. 

Las repetidas escorrentías de agua, en episodios de lluvias torrenciales, y las inundaciones de poblaciones próximas y ribereñas del Mar Menor así como los cortes del tráfico rodado de la carretera hacia Cabo de Palos son una muestra inequívoca de la escasa efectividad de las medidas adoptadas por la Empresa JUANJOR NATURFRESH en esta explotación agrícola conocida como Finca de “Garci Pérez-La Boquera”.

POR ELLO SOLICITAMOS: 

A la Tutoría del Mar Menor para que inste a las Autoridades, Organismos o Entidades competentes, y que especialistas en estas materias hagan una inspección a la finca de “Garci Pérez-La Boquera”, delimiten responsabilidades y tomen medidas para evitar en lo posible estas escorrentías que contaminan el Mar Menor, producen daños a las poblaciones cercanas, son un peligro para la circulación rodada de la RM12 y afectan a la conservación de un Espacio Natural Protegido como el Parque Regional de Calblanque, Monte de Las Cenizas y Peña del Águila.

Y para que así conste, firmamos la presente solicitud a 19 de octubre de 2025:

Asociación de Vecinos Cobaticas-La Jordana, (Salvemos Calblanque)


Ecologistas en Acción Región de Murcia

Colectivo SOS Mar Menor

Asociación Ecociudadana Por un Mar Vivo

Asociación Alianza Mar Menor AMARME

Presidente de ARBA Cartagena-La Unión

Asociación para la protección del Cabo de Palos, (PROCABO)

Asociación de Vecinos de Cabo de Palos

ANEXO I: ARCHIVO FOTOGRAFICO

 

Foto 0: Las escorrentías en esta finca han sido brutales como se aprecia en esta fotografía tomada en el año 2012, cuando se cultivaban alcachofas.
Foto 00: Después de unas lluvias torrenciales acaecidas en el tramo sur de la finca, aguas arriba.

A) Barreras vegetales perimetrales y franjas de terrenos sin cultivar.

Límite sur o aguas arriba

Foto nº 1: Primera barrera vegetal perimetral instalada en 2018 en el límite sur de la explotación. A ambos lados de la barrera franja de terreno sin cultivar y camino a las playas del Sector Este.

Foto nº 2: Segunda barrera vegetal perimetral instalada en el 2020 en el límite sur de la explotación.

Límite norte o aguas abajo


Foto nº 3: Primera barrera vegetal perimetral instalada en 2018 en el límite sur y terrenos a ambos lados sin cultivar


Foto nº 4: En el año 2020 se establece en el límite norte (aguas abajo) una barrera vegetal perimetral  más ancha que la anterior y franjas de terrenos a ambos lados sin cultivar, pero sigue sin cambiarse la orientación de los cultivos.

B) Barreras vegetales interiores:

 

Foto nº 5: Disposición de las 3 únicas barreras vegetales interiores de la explotación

Foto nº 6: Camino que discurre entre las barreras vegetales interiores que recoge las escorrentías de dos parcelas agrícolas de la explotación.


Foto nº 7: El mismo camino de la foto 6 unos años posteriores en donde se aprecia como es la via de evacuación de las escorrentías de dos parcelas agrícolas de la explotación

Foto nº 8: Escasa cobertura vegetal de los setos de romero que fueron utilizados como única especie en las 3 barreras vegetales interiores.


C) Estructuras perpendiculares al curso de agua

 

Foto nº 9: Primer muro de contención por su lado norte con aperturas en su base.

Foto nº 10: Surcos de escorrentía dirigidos a la rambliza donde se han implantado los muros.

Foto nº 11: Quinto y último muro de contención aguas abajo en la rambliza más notable con la franja de tierra que se ha dejado sin cultivar a su izquierda.

D) Cambios en la orientación de los bancales


Foto nº 12. Cambio en la orientación de los bancales en la zona más cercana a la Vía Rápida en el año 2021.


Foto 13: Cortes en la RM-12 junto a la Torre de Garci-Pérez durante uno de los últimos episodios de lluvias del otoño-2025.
Foto 14: Arrastres de aguas y lodos procedentes de GarciPérez-La Boquera llegando a Playa Honda y vertiendo al Mar Menor. En el Mar Menor se aprecia un contenedor de basura. Octubre 2025.

Foto 15: restos de arrastres a la entrada de la playa en Playa Honda. Octubre 2025.

Foto 16: restos de arrastres que demuestran la llegada de agua y lodos en Playa Honda. Octubre 2025

Foto 17: alcantarillado desbordado en Playa Honda. Octubre 2025.


Foto 18: calles inundadas en Playa Honda. Octubre 2025.

Foto 19: daños en Camping Caravaning La Manga. Octubre 2025.

Foto 20: daños en chiringuito entre Playa Honda y camping. Octubre 2025.

Foto 21: marca del nivel que alcanzó el agua en chiringuito. Octubre 2025.

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