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En contra de la explotación comercial de un párking dentro del Parque

7 de junio de 2015.

Y a la vista de los acontecimientos que se presentan para este verano, los vecinos deciden presentar alegaciones en contra de la explotación comercial de un parquing en medio del campo en una zona de especial protección. Se encuentra situado uno de ellos entre un bosque de Tetraclinis o Ciprés de Cartagena que ya sufrió daños recientemente por un incendio provocado por el lanzamiento de una colilla desde un coche o algún tubo de escape. No se sabe. Se incluyen las alegaciones al completo:

José Benedicto Albaladejo, con DNI: 22.885.916-L y con domicilio en Casa del Palmero s/n, 30385, Las Cobaticas, Cartagena, en su calidad de Presidente de la Asociación de Vecinos de Cobaticas – La Jordana, ante Vd. comparece y
EXPONE:
Que, habiéndose dado audiencia, en cumplimiento por lo establecido en la Ley 4/2009 de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, por ese Ayuntamiento a la Asociación que preside, en relación al expediente nº: AACC-2015/000071 “Licencia de actividad para aparcamientos de titularidad privada en las playas del Parque Regional de Calblanque”, esta Asociación  presenta en tiempo y forma las siguientes
ALEGACIONES:
1.- La Memoria Ambiental presentada por la empresa que solicita la licencia no cumple los requisitos mínimos, recogidos en la normativa Regional y Municipal al respecto ya que considera nula la repercusión del tráfico, que generará el funcionamiento de las 280 plazas de aparcamiento propuestas, tanto en las zonas de aparcamiento como durante el trayecto hacia las mismas. Es más, increíblemente, considera que la actividad supondrá una gran cantidad de beneficios ambientales.
Aspectos tan relevantes como calidad del aire, olores, aguas residuales, consumo y ahorro de agua, residuos, ruidos y vibraciones, emisiones a la atmosfera, contaminación por polvo en suspensión, basuras, contaminación lumínica, etc., son sistemáticamente minimizados en la Memoria limitándose a exponer meras generalidades referidas al personal de la empresa, lo que es del todo inadmisible.
No hay ninguna previsión de los valores esperados de tales impactos que se puedan comparar, en el caso de que estén regulados, con los valores máximos establecidos en la normativa correspondiente (por ejemplo, en la Ordenanza Municipal Sobre Protección del Medio Ambiente contra Ruidos y Vibraciones) ni permita, al técnico responsable de la Calificación Ambiental, valorar adecuadamente tales impactos, en el caso de que no lo estén.
2.- Aunque la Memoria presentada reconoce que uno de los aparcamientos afecta a hábitats de interés prioritario, en general se minusvalora la afección de la actividad propuesta sobre los mismos. Solo se tiene en cuenta el espacio físico del aparcamiento, cuando se debería valorar la afección sobre el entorno y las consecuencias de la actividad (tráfico, polvo en suspensión, contaminación, CO2, ruido, alto riesgo de incendios…) sobre los hábitats y especialmente sobre los bosquetes y ejemplares sueltos de Tetraclinis articulata existentes en las zonas de Negrete y Playa Larga (Figura 1).
De concederse la licencia, la presencia de hábitats de Tetraclinis articulata en estas dos zonas contradice el objetivo principal del Proyecto LIFE 13 NAT/ES/000436 (Conservación del hábitat 9570, bosques de Tetraclinis articulata, en el continente Europeo) de mejorar el estado de conservación y la sostenibilidad a largo plazo de los hábitats prioritarios de bosques de sabina mora en el término municipal de Cartagena y va en contra de sus objetivos específicos, tales como “disminuir las amenazas creadas por el impacto antropogénico en las espacies y su hábitat” y “regular el uso público en áreas con presencia del hábitat Tetraclinis articulata”. Además, el alto riesgo de incendio constituye la principal amenaza de origen humano (recordemos que en el año 2012 ya se originó un incendio en dichas áreas con pérdida de ejemplares de sabina mora).

Figura 1: En rojo, bosquetes y ejemplares sueltos de sabina mora más afectados por la actividad de aparcamiento solicitada.
Cómo compaginan la Comunidad Autónoma de Murcia y el Ayuntamiento de Cartagena, socios del Proyecto LIFE, la existencia de esta actividad humana, tan impactante sobre el medio, y la protección de esta especie tan singular?
Insistimos en que la posición de esta AAVV, expresada en su documento (Propuesta AAVV Cobaticas_GTUP_12_02_2015), aportado al Grupo de Uso Público creado recientemente por la Dirección General de Medio Ambiente, es la de prohibir el aparcamiento en estas dos zonas y regular el uso público de las mismas permitiendo solo el acceso del transporte colectivo y potenciando un uso recreativo y didáctico, que fue en su origen el uso que se le iba a dar a esta zona.
3.- La Memoria también presenta graves deficiencias en cuanto al apartado de “Incidencia ambiental y medidas preventivas y/o correctoras”. Estos aspectos se tratan de forma genérica, impidiendo su correcta valoración y eludiendo, de nuevo, la necesidad de referir estos aspectos al conjunto de incidencias asociadas a la explotación, como se ha indicado en puntos anteriores.
4.- Las tarifas a imponer por el uso del aparcamiento no se concretan, aludiéndose a las mismas con una frase tan ambigua como “Pero estos precios serán consensuados entre la Administración Regional y el promotor de la gestión de estos aparcamientos privados”.
5.- En el apartado 3.2 de la memoria presentada: “Objeto del proyecto y desarrollo de la actividad”, y en el sub apartado de “Vigilancia y control de accesos”, la empresa solicitante se arroga el papel de “Desarrollo del plan de vigilancia y control de accesos, con el objeto de fomentar la conservación y aumentar el valor ecológico de este espacio natural sobre el que se desarrolla”, cuando dicha vigilancia y control la desarrolla la Consejería de Agricultura y Agua  que, el día 30/04/2015, sacó a concurso público el “Servicio de protección de la biodiversidad del LIC de Calblanque durante el periodo estival de 2015 mediante tareas de control de acceso de visitantes e información ambiental”.
Una vez ordenados los accesos y la información por parte de la empresa adjudicataria, el único papel que le corresponde a la empresa solicitante de la licencia, es la meramente crematística, al margen de cualquier preocupación o responsabilidad medioambiental.
6.- Parece cuando menos irresponsable plantear el “Protocolo de actuación ante accidentes o averías con riesgo medioambiental” en los términos expresados en la memoria. Llamar al 112 cuando se produce una situación de este tipo (accidente, incendio, etc.) no es ningún protocolo; es una actuación al alcance de cualquier ciudadano.
7.- En ningún momento se realiza una Justificación expresa del cumplimiento de la normativa sectorial vigente. Simplemente se realiza una enumeración de disposiciones legales sin justificar el cumplimiento de ninguna de ellas.
8.- La empresa solicitante, TURISMO RURAL SOSTENIBLE, está especializada en la gestión y explotación de entornos, instalaciones y viviendas en zonas rurales así como en la construcción reforma y mantenimiento de viviendas y ejecución y mantenimiento de obra civil.  Carece por tanto de experiencia más allá de su participación indirecta en la gestión de accesos al Parque Regional durante el verano pasado, gestión que fue adjudicada a una pesudo falsa Entidad de Custodia mediante un procedimiento irregular. Es lógico que dado el Objeto Social, la Empresa solicitante minimice los riesgos ambientales y solo les mueva el interés crematístico e inmobiliario.
9.- La empresa solicitante, TURISMO RURAL SOSTENIBLE, no ha aportado documentación que acredite la titularidad de los terrenos para los que solicita licencia, aspecto que consideramos fundamental en la tramitación de la licencia.
10.- Sorprende a esta Asociación la rapidez con que se está tramitando este expediente si se compara con otras solicitudes de licencias por parte de los vecinos de la zona. Esperemos que este trato y la rapidez en el procedimiento se aplique a los vecinos en sus próximas solicitudes.
Y SOLICITA:
Se tengan por presentadas en tiempo y forma las anteriores alegaciones y, en virtud de las mismas, se deniegue la concesión de la licencia en los términos solicitados o, en su caso, se reconsidere, teniendo en cuenta las verdaderas afecciones al medio de la actividad, lo que debería implicar, entre otras medidas, no incluir en la misma las zonas de aparcamiento propuestas en la zona occidental (Negrete y Playa Larga).
Así mismo, solicitamos que el Ayuntamiento tenga en cuenta que el año pasado se realizaron actividades de parking  SIN LICENCIA MUNICIPAL en los mismos terrenos para los que este año se solicita licencia, y por tanto sancione a la Empresa adjudicataria de la manera que proceda con el fin de que no se repitan situaciones como esta. 

Cobaticas, 2 de Junio de 2015



Firmado: José Benedicto Albaladejo

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